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Artículo 54

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo I. De las Visitas

Sólo tendrán derecho a solicitar la visita íntima, el cónyuge o concubina. En el segundo caso, será necesaria acreditación en la que se demuestre la existencia de relaciones anteriores a su reclusión.

Queda prohibida la autorización de visitas íntimas con parejas eventuales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.