Los defensores tendrán derecho a visitar a su representado, previa identificación y acreditación, sujetándose a las disposiciones de seguridad establecidas en el instructivo de visita, misma que se llevará a cabo en el sector de locutorios.
Artículo 56
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo I. De las Visitas
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