Todos los visitantes serán revisados antes de llevar a cabo la visita. La revisión se practicará en los cubículos de la aduana respectiva y por personal de custodia de acuerdo al sexo del visitante. Sólo por causas justificadas y que atenten contra la seguridad de la institución, podrán entrar al cubículo de revisión otros miembros del personal, quienes deberán estar autorizados por el Director o el Subdirector del Centro, bajo su responsabilidad.
Artículo 49
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo I. De las Visitas
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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