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Artículo 50

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo I. De las Visitas

Los visitantes deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

I. Deberán respetar los horarios establecidos;

II. No podrán vender bienes en el interior del Centro;

III. No se presentarán a la visita bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, enervantes o cualquier tipo de estupefacientes o inhalantes;

IV. No introducirán bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, armas y objetos prohibidos y, en general, todo aquello que esté vedado por el manual del Centro, encaminada a afectar la seguridad de éste último;

V. Deberán observar un comportamiento ajustado a las normas, absteniéndose en todo momento de ofender o despreciar a los demás internos; y VI. Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 129