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Artículo 48

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Tercero. De las Visitas y de los Traslados › Capítulo I. De las Visitas

Los visitantes de los internos serán recibidos por éstos, única y exclusivamente en los lugares señalados para tal efecto, quedando prohibido su ingreso al área de dormitorios, módulos, celdas, áreas escolares, talleres, cocina, pasillos o cualquier otro lugar distinto a los autorizados para este fin y dicha visita deberá llevarse a cabo en los días y horarios establecidos en este Reglamento y en los manuales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.