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Capítulo IIDe la Observación y Clasificación de Internos

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 23 a 33

Artículos

  • Art. 23La clasificación y ubicación penitenciaria tiene como finalidad facilitar la aplicación del tratamiento adecuado y se realizará…
  • Art. 24La ubicación será asignada por el Director del Centro conforme a los resultados obtenidos en los estudios realizados por el…
  • Art. 25La fase de estudio, diagnóstico, pronóstico y propuesta de ubicación y clasificación, se llevará a cabo en el módulo de…
  • Art. 26La fase de tratamiento se llevará a cabo de conformidad con el capítulo I del título tercero de la Ley.
  • Art. 27El módulo de observación y clasificación estará integrado por todas las disciplinas que concurren al conocimiento científico de…
  • Art. 28Las áreas participantes en la observación y clasificación, formarán el equipo que atienda al interno y a su familia durante el…
  • Art. 29El área de conductas especiales se destinará para los internos que infrinjan este Reglamento y para todos aquellos que cometan…
  • Art. 30También se enviarán al área a que se refiere el artículo anterior, a los internos respecto de los que se considere que se…
  • Art. 31Si el interno cuenta con hasta tres incidencias consideradas como graves por el Consejo Técnico, el Director del Centro podrá…
  • Art. 32Todos los internos gozarán del principio de igualdad en el trato que les proporcione el personal del Centro y, en general, en la…
  • Art. 33Queda prohibida estrictamente la aplicación de sanciones degradantes o infamantes, la tortura, el uso de mazmorras o lugares…