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Capítulo IIIDel Consejo Técnico Interdisciplinario

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 34 a 43

Artículos

  • Art. 34El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro es el órgano colegiado que rige la vida institucional del Centro, funge como…
  • Art. 35Las sesiones del Consejo Técnico podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberán celebrarse una vez por semana, y…
  • Art. 36Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del…
  • Art. 37Cada integrante del Consejo Técnico tendrá voz y voto, pudiendo emitir por escrito su opinión cuando así lo estime pertinente.
  • Art. 38El Director del Centro podrá vetar, fundada y motivadamente, la decisión del Consejo Técnico, debiendo comunicarlo al titular de…
  • Art. 39Podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico, sin voz ni voto, personas físicas o jurídicas que se dediquen al tratamiento…
  • Art. 40El Secretario de Actas y Acuerdos tendrá como función levantar, al término de cada sesión, un acta pormenorizada conforme al…
  • Art. 41Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Director, quien lo someterá al Consejo Técnico…
  • Art. 42Las actas del Consejo Técnico, así como los estudios de personalidad practicados por las áreas técnicas, deberán permanecer en la…
  • Art. 43El Consejo Técnico tendrá, además, las siguientes funciones: I. Actuar como órgano de orientación, evaluación, seguimiento y…