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Artículo 41

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo III. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Director, quien lo someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario de la Dirección, para que éste, a la mayor brevedad, emita su opinión para rectificar o confirmar el acuerdo.

De igual forma, deberán notificarse los acuerdos a la Dirección General del Sistema Postpenitenciario y Atención a Liberados de la Secretaría, a efecto de que se tomen las medidas necesarias respecto de los candidatos idóneos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada a que se refiere la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.