Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Director, quien lo someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario de la Dirección, para que éste, a la mayor brevedad, emita su opinión para rectificar o confirmar el acuerdo.
De igual forma, deberán notificarse los acuerdos a la Dirección General del Sistema Postpenitenciario y Atención a Liberados de la Secretaría, a efecto de que se tomen las medidas necesarias respecto de los candidatos idóneos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada a que se refiere la Ley.