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Artículo 43

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo III. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

El Consejo Técnico tendrá, además, las siguientes funciones:

I. Actuar como órgano de orientación, evaluación, seguimiento y supervisión del tratamiento individualizado de cada interno;

II. Emitir resoluciones claras y precisas de acuerdo a las deliberaciones emanadas de cada sesión, las que sólo podrán ser revocadas por el propio Consejo Técnico, a través del mismo procedimiento utilizado para dictarlas;

III. Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los internos;

IV. Solicitar toda la información que requiera para cumplir con sus objetivos;

V. Coadyuvar en la readaptación de los internos;

VI. Evaluar y, en su caso, dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios a los internos, así como otorgar los estímulos a los mismos, en los términos y por los medios a que se refiere este Reglamento y los manuales correspondientes;

VII. Emitir opinión sobre la autorización de visitas, en los términos señalados en el presente Reglamento, así como de aquellos asuntos que sean planteados por el Director del Centro o por cualquiera de sus miembros;

VIII. Escoger a los internos que laboren en las áreas destinadas a talleres laborales, así como las actividades que les corresponda desarrollar, de acuerdo a los estudios practicados y con base en el Reglamento y manuales correspondientes;

IX. Evaluar los estudios practicados a los internos para la concesión de beneficios de libertad y emitir opinión sobre su otorgamiento a la Dirección;

X. Proponer y gestionar el traslado de internos a una institución de mínima, mediana o máxima seguridad en el Estado o fuera de éste, a un Centro de Rehabilitación Psicosocial dentro o fuera del Estado o, a la Colonia Penal Federal de Islas Marías;

XI. Clasificar a los internos en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia, conforme a los estudios practicados y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del tratamiento; y XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.