El Consejo Técnico tendrá, además, las siguientes funciones:
I. Actuar como órgano de orientación, evaluación, seguimiento y supervisión del tratamiento individualizado de cada interno;
II. Emitir resoluciones claras y precisas de acuerdo a las deliberaciones emanadas de cada sesión, las que sólo podrán ser revocadas por el propio Consejo Técnico, a través del mismo procedimiento utilizado para dictarlas;
III. Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los internos;
IV. Solicitar toda la información que requiera para cumplir con sus objetivos;
V. Coadyuvar en la readaptación de los internos;
VI. Evaluar y, en su caso, dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios a los internos, así como otorgar los estímulos a los mismos, en los términos y por los medios a que se refiere este Reglamento y los manuales correspondientes;
VII. Emitir opinión sobre la autorización de visitas, en los términos señalados en el presente Reglamento, así como de aquellos asuntos que sean planteados por el Director del Centro o por cualquiera de sus miembros;
VIII. Escoger a los internos que laboren en las áreas destinadas a talleres laborales, así como las actividades que les corresponda desarrollar, de acuerdo a los estudios practicados y con base en el Reglamento y manuales correspondientes;
IX. Evaluar los estudios practicados a los internos para la concesión de beneficios de libertad y emitir opinión sobre su otorgamiento a la Dirección;
X. Proponer y gestionar el traslado de internos a una institución de mínima, mediana o máxima seguridad en el Estado o fuera de éste, a un Centro de Rehabilitación Psicosocial dentro o fuera del Estado o, a la Colonia Penal Federal de Islas Marías;
XI. Clasificar a los internos en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia, conforme a los estudios practicados y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del tratamiento; y XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables en la materia.