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Artículo 32

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo II. De la Observación y Clasificación de Internos

Todos los internos gozarán del principio de igualdad en el trato que les proporcione el personal del Centro y, en general, en la satisfacción de sus necesidades, quedando prohibida la creación de secciones que permitan la distinción, consideración o privilegios que tengan como fundamento la posición social o económica del interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.