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Artículo 33

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo II. De la Observación y Clasificación de Internos

Queda prohibida estrictamente la aplicación de sanciones degradantes o infamantes, la tortura, el uso de mazmorras o lugares similares que pongan en riesgo la salud física y mental de los internos y, en general, todos aquellos actos que atenten contra la dignidad humana de los internos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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