El área de conductas especiales se destinará para los internos que infrinjan este Reglamento y para todos aquellos que cometan algún delito en el interior del Centro. La estancia en ésta área no podrá exceder de cuarenta días, salvo en los casos en que el interno vuelva a incurrir en alguna de las conductas referidas con anterioridad y, por determinación del Consejo Técnico, se prolongue su estancia.
El Subdirector del Centro o el Coordinador de Custodia podrán enviar al área de conductas especiales a cualquier interno que cometa las conductas a que se refiere este artículo, debiendo comunicar dicha situación, de inmediato y por escrito, al Consejo Técnico y al Director del Centro, para que éste último lleve a cabo la calificación respectiva.