Capítulo I
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 1 a 20
Artículos
- Art. 1El Centro de Readaptación Social de Jalisco, es el establecimiento integrante del Sistema Penitenciario Estatal que albergará de…
- Art. 2El Centro de Readaptación Social de Jalisco, albergará también a los inimputables durante el período de tratamiento hasta que el…
- Art. 3También podrán recluirse en el propio Centro de Readaptación Social de Jalisco, cuando el cupo lo permita a los sentenciados de…
- Art. 4La readaptación social de los internos se hará sobre la base del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación…
- Art. 5La institución prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de los internos, tanto a la comunidad como a la familia de…
- Art. 6Todo tratamiento que se lleve a cabo en la institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de los…
- Art. 7En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
- Art. 8El Centro de Readaptación Social de Jalisco, se constituirá en una comunidad psicoterapéutica, en la que todo personal colaborará…
- Art. 9El sistema será institucional o semi-institucional (según dictamen del Consejo Técnico) cerrado o abierto, de carácter progresivo…
- Art. 10La clasificación se realizará atendiendo a la calidad jurídica de cada interno, pero también, a los criterios de clasificación…
- Art. 11El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para los internos que infrinjan el reglamento o cometan algún delito en…
- Art. 12Se prohíbe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración y también, de cualquier tipo de privilegios que…
- Art. 13Queda también prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental…
- Art. 14El alojamiento será asignado exclusivamente, por el Director de la institución a sugerencia del Centro de Observación y…
- Art. 15La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en el Centro de Obervación y comprenderá un período no mayor de 15…
- Art. 16Los epilépticos, desviados sexuales y francos enfermos mentales, recibirán tratamiento en el dormitorio de conducta especial.…
- Art. 17Los internos multirreincidentes, habituales, profesionales y en general aquellos que a juicio del Consejo Técnico observen…
- Art. 18La fase de tratamiento se llevará a cabo bajo el cuidado del Consejo Técnico Interdisciplinario, con el visto bueno del Director…
- Art. 19Los mínimos elementos para la reestructuración, a más de los citados en el artículo 4, serán la psiquiatría, la recreación, el…
- Art. 20La fase de tratamiento preliberacional comprenderá: I. Orientación especial y discusión con el interno, sus familiares y las…