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Artículo 13

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título I › Capítulo I

Queda también prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de los internos, y la aplicación de aquellas sanciones que sean infamantes, humillen y atenten, en general contra la dignidad humana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.