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Artículo 11

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título I › Capítulo I

El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para los internos que infrinjan el reglamento o cometan algún delito en el interior. Esta reclusión no podrá ser por más de 40 días. Esto no obsta para que si el interno vuelve a cometer otra infracción, la segregación se prolongue a juicio de la Dirección, asesorada por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución y con el visto bueno del Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptacion Social. Sólo el Director, Subdirector General, o el de custodia, podrán enviar a segregación a los internos infractores, en la inteligencia de que estos últimos comunicarán la situación anómala de inmediato, al Director de la institución para que éste lleve a cabo la calificación que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.