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Artículo 2

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título I › Capítulo I

El Centro de Readaptación Social de Jalisco, albergará también a los inimputables durante el período de tratamiento hasta que el Consejo Técnico de la propia institución los dé de alta o los destine a otro lugar, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial correspondiente y a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, mientras no se construya el Centro Médico de Reclusorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.