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Artículo 17

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título I › Capítulo I

Los internos multirreincidentes, habituales, profesionales y en general aquellos que a juicio del Consejo Técnico observen elevada peligrosidad y obstaculicen el sistema implantado, serán recluidos en el dormitorio de máxima peligrosidad, en donde recibirán visita familiar y los elementos que proporcionará la institución para que trabajen en el interior. En ningún momento deberán mezclarse con el resto de la población del Centro Penitenciario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.