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Capítulo II

Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 21 a 29

Artículos

  • Art. 21El Centro de Observación y Clasificación, estará integrado por todas las especialidades que concurren al conocimiento profundo…
  • Art. 22Los integrantes del Centro de Observación y Clasificación, formarán además del Consejo Técnico Interdisciplirario de la…
  • Art. 23El Subdirector del Centro de observación podrá sustituir al Director o Subdirector General, durante las sesiones del Consejo…
  • Art. 24El Consejo Técnico estará integrado por el Director o el Subdirector General, quienes presidirán las sesiones y los…
  • Art. 25Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y…
  • Art. 26El Consejo Técnico se reunirá cada vez que sea necesario, pero cuando menos, una vez por semana.
  • Art. 27La Subdirección Jurídica levantará al término de cada sesión, acta pormenorizada de los casos tratados, la que deberá ser firmada…
  • Art. 28Cada sector del Consejo Técnico, tendrá voz y voto, pero la decisión última, queda a cargo del Jefe del Departamento de Servicios…
  • Art. 29Podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico sin voz ni voto visitantes y profesionistas que se dediquen al tratamiento…