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Artículo 22

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título I › Capítulo II

Los integrantes del Centro de Observación y Clasificación, formarán además del Consejo Técnico Interdisciplirario de la institución, el equipo que atienda al interno, a la familia y a la víctima del delito, en los diversos momentos del sistema. Asimismo, y en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de Jalisco y la Dirección del Centro, establecerá la política criminológico-penitenciaria que lleve a cabo en la institución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31