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Artículo 31

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL

El personal en todas sus áreas, como se asienta en el artículo 22, integrará una comunidad terapéutica y estará encaminado a la realización de los objetivos que se establecen para la readaptación social, en la Constitución de la República, la Constitución Estatal, la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas en este aspecto y el presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.