Capítulo I
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 17 a 34
Artículos
- Art. 17El Centro de Observación para Menores de Jalisco, contará con todo el personal que 3 requiera para su óptimo funcionamiento.
- Art. 18El personal estará dividido en las siguientes categorías: directivo, administrativo, técnico y de control Educativo.
- Art. 19Todo el personal sin excepción deberá ser seleccionado en forma científica y capacitado adecuadamente antes de la asunción de su…
- Art. 20La Dirección programará cursos de actualización y capacitación. Tendrán obligación de asistir a ellos los que sean invitados, de…
- Art. 21Sin excepción todos los miembros del personal del Centro de Observación, serán de confianza y podrán ser removidos de su cargo en…
- Art. 22Todo el personal será seleccionado de conformidad a la vocación de ayuda social, aptitud para el trato y control de menores con…
- Art. 23Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de la Dirección, cumplirá con los horarios establecidos para entrar y…
- Art. 24No deberá usarse uniforme. Sin embargo, las áreas técnicas usarán la ropa necesaria para el cumplimiento adecuado de su encargo.
- Art. 25Con excepción del Director, el Subdirector y el Administrador, el personal restante checará tarjeta de control, quedando…
- Art. 26Ningún miembro del personal podrá introducir, salvo casos autorizados para tal efecto por la Dirección, alimentos u objetos de…
- Art. 27El trato que deberá observar el personal entre sí y con los menores, deberá ser profundamente técnico, pero no desprovisto de…
- Art. 28Es responsabilidad del personal mantener en buen estado, muebles, máquinas, instrumentos, útiles y demás enseres que se le…
- Art. 29Tanto al personal de la institución, como a los menores, se les prohibe estrictamente la posesión de alimentos fuera del lugar…
- Art. 30Queda prohibido estrictamente, introducir propaganda política, impresos pornográficos o cualquier otra publicación, que, a…
- Art. 31No se recibirán visitas de ninguna especie por parte del personal, salvo caso de emergencia y previa autorización de la Dirección.
- Art. 32Sólo la Dirección puede autorizar a cualquier miembro del Personal, de preferencia Preceptoría o trabajo social, para que…
- Art. 33Queda estrictamente prohibido, utilizar como medida de tratamiento por cualquier miembro del personal, los golpes, malos tratos…
- Art. 34El trato que se otorgará a los menores por parte del personal, será amable y cariñoso, pero firme, a cada niño se le deberá…