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Artículo 21

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo I

Sin excepción todos los miembros del personal del Centro de Observación, serán de confianza y podrán ser removidos de su cargo en el momento en que la dirección del Centro estime pertinente, con solo notificar al afectado su decisión con 24 horas de anticipación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.