Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de la Dirección, cumplirá con los horarios establecidos para entrar y salir, tomar alimentos, realizar labores y cumplir todos aquellos servicios especiales que las necesidades de la institución reclamen. En caso de incumplimiento, la Dirección tomará las medidas que sean necesarias para ejecutar sus decisiones, rindiendo informe, de inmediato, a sus superiores.
Artículo 23
Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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