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Artículo 23

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo I

Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de la Dirección, cumplirá con los horarios establecidos para entrar y salir, tomar alimentos, realizar labores y cumplir todos aquellos servicios especiales que las necesidades de la institución reclamen. En caso de incumplimiento, la Dirección tomará las medidas que sean necesarias para ejecutar sus decisiones, rindiendo informe, de inmediato, a sus superiores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.