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Artículo 29

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo I

Tanto al personal de la institución, como a los menores, se les prohibe estrictamente la posesión de alimentos fuera del lugar destinado para ingerirlos. Esto no priva de ingerir dulces y otras golosinas, que según el criterio de la Dirección o la Preceptoría puedan tomarse fuera de las horas establecidas para tal efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.