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Artículo 27

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo I

El trato que deberá observar el personal entre sí y con los menores, deberá ser profundamente técnico, pero no desprovisto de afecto. Ningún miembro podrá llevar a cabo reclamos personales con sus compañeros en el interior del Centro. La violación a este precepto amerita, suspensión de labores por 15 días, en primera ocasión y, en la segunda cese.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.