Capítulo II
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 35 a 37
Artículos
- Art. 35El personal directivo del Centro de Observación de Menores, estará compuesto por las siguientes personas: I. Director. II.…
- Art. 36El Director será la máxima autoridad en la institución, debiendo cubrir sus ausencias el subdirector, o cuando éste no se…
- Art. 37Los preceptores tendrán como jefe inmediato un Supervisor General que recibirá órdenes directas de la Dirección. DE LA DIRECCION