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Artículo 36

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo II

El Director será la máxima autoridad en la institución, debiendo cubrir sus ausencias el subdirector, o cuando éste no se encuentre, el Administrador de la institución. En caso de que ninguno de los miembros directivos anteriores se encuentre en la institución, podrá ejercer el mando el Jefe del área técnica, debiendo rendir informe de sus decisiones en el momento en que alguna de las otras autoridades arribe al propio Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.