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Capítulo I

Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 1 a 9

Artículos

  • Art. 1El Centro de Observación de Menores de Conducta Irregular de Jalisco, tiene los objetivos siguientes: I. Observar…
  • Art. 2El Centro de Observación de Menores se ocupará asimismo, de constituir grupos externos de ayuda a fin de que se planifique…
  • Art. 3El Centro de Observación de Menores, aconsejará y orientará a los maestros y autoridades educativas de los planteles a donde…
  • Art. 4El propio Centro de Observación, supervisará los tratamientos externos que hayan sido aceptados por la junta interdisciplinaria…
  • Art. 5El Centro de Observación, organizará también, campañas constantes de orientación a la comunidad a fin de controlar las…
  • Art. 6El Centro de Observación, se constituirá en institución de estudios, a fin de sugerir a las autoridades y a la comunidad, las…
  • Art. 7El Centro de Observación, programadamente organizará con el personal técnico formas de localización de menores que deambulen…
  • Art. 8Albergará al Consejo Tutelar en sus instalaciones proporcionándole los elementos 2 necesarios para que establezca el diagnóstico…
  • Art. 9El Centro de Observación podrá funcionar eventualmente y cuando lo decrete la propia junta interdisciplinaria de comunidad, como…