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Artículo 4

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo I

El propio Centro de Observación, supervisará los tratamientos externos que hayan sido aceptados por la junta interdisciplinaria de comunidad y que queden bajo la responsabilidad de los padres o tutores o instituciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.