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Artículo 3

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo I

El Centro de Observación de Menores, aconsejará y orientará a los maestros y autoridades educativas de los planteles a donde asistan los menores que estén sujetos a tratamiento ambulatorio, sobre la forma de comportarse con ellos; lo mismo se hará con los empleadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.