Capítulo II
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 10 a 16
Artículos
- Art. 10En el Centro de Observación de Menores se constituirá un grupo denominado Junta Interdisciplinaria de Comunidad, en el que…
- Art. 11La Junta Interdisciplinaria de Comunidad estará integrada por quien represente la dirección del Centro, por el Presidente del…
- Art. 12La Junta Interdisciplinaria de Comunidad, sesionará cuantas veces sea necesario, pero por lo menos 2 veces a la semana a fin de…
- Art. 13De cada sesión se levantará acta pormenorizada que servirá para integrar el expediente interdisciplinario de cada menor, para el…
- Art. 14Los miembros de la Junta Interdisciplinaria de Comunidad, tendrán voz y voto. El Director, o su representante, tiene además, voto…
- Art. 15Previo acuerdo de la dirección podrá solicitarse la asesoría de profesionistas del Sistema para el Desarrollo Integral de la…
- Art. 16La Junta Interdisciplinaria de Comunidad decidirá, además, quienes deberán ejercer la supervisión en el caso de los tratamientos…