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Capítulo II

Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 10 a 16

Artículos

  • Art. 10En el Centro de Observación de Menores se constituirá un grupo denominado Junta Interdisciplinaria de Comunidad, en el que…
  • Art. 11La Junta Interdisciplinaria de Comunidad estará integrada por quien represente la dirección del Centro, por el Presidente del…
  • Art. 12La Junta Interdisciplinaria de Comunidad, sesionará cuantas veces sea necesario, pero por lo menos 2 veces a la semana a fin de…
  • Art. 13De cada sesión se levantará acta pormenorizada que servirá para integrar el expediente interdisciplinario de cada menor, para el…
  • Art. 14Los miembros de la Junta Interdisciplinaria de Comunidad, tendrán voz y voto. El Director, o su representante, tiene además, voto…
  • Art. 15Previo acuerdo de la dirección podrá solicitarse la asesoría de profesionistas del Sistema para el Desarrollo Integral de la…
  • Art. 16La Junta Interdisciplinaria de Comunidad decidirá, además, quienes deberán ejercer la supervisión en el caso de los tratamientos…