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Artículo 14

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo II

Los miembros de la Junta Interdisciplinaria de Comunidad, tendrán voz y voto. El Director, o su representante, tiene además, voto de calidad. Sus decisiones deberán ser avaladas por el Presidente del Consejo Tutelar, en caso contrario, éstas serán turnadas a la autoridad superior, quien determinará, con fundamento en los estudios interdisciplinarios, los lineamientos a seguir.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.