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Artículo 11

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo II

La Junta Interdisciplinaria de Comunidad estará integrada por quien represente la dirección del Centro, por el Presidente del Consejo Tutelar y por cada uno de los representantes de las áreas técnicas, una persona por la administración, el preceptor del núcleo al que corresponda el menor y, cuando se juzgue pertinente, los padres del menor o quienes sustenten la patria potestad y, si es posible un representante de las víctimas.

La Dirección o su representante, será quien presida las reuniones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.