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Artículo 6

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo I

El Centro de Observación, se constituirá en institución de estudios, a fin de sugerir a las autoridades y a la comunidad, las medidas que deberán tomarse para orientar y evitar la conducta irregular en el ámbito infantojuvenil.

Para lograr lo anterior podrá interrelacionarse con instituciones públicas y privadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.