Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título I › Capítulo I

El Centro de Observación de Menores de Conducta Irregular de Jalisco, tiene los objetivos siguientes:

I. Observar interdisciplinariamente a los niños y adolescentes que no hayan cumplido los 18 años de edad y que se encuentren dentro de los términos a que se refiere la Ley de Readaptación Juvenil de la propia entidad.

II. Canalizar después del estudio correspondiente y según dictamen de la Junta Interdisciplinaria de Comunidad de la propia institución, a los menores que hayan sido remitidos. La canalización podría ser, según el caso, a su propia familia, a hogar substituto o a cualquier institución especializada que procure su adaptación social.

III. Desempeñar actividades de clínica de conducta en los casos en los que el menor pueda adaptarse socialmente en régimen ambulatorio.

IV. Establecer el seguimiento necesario de cada caso con objeto de comprobar su adecuada adaptación social, propiciando las medidas pertinentes a fin de evitar la reiteración de la conducta irregular.

V. Orientar a la familia del menor a fin de que observe el comportamiento idóneo que procure la estructuración de una personalidad sana de conformidad a los valores positivos de la comunidad.

VI. Tramitar el juicio de pérdida de la patria potestad en los casos a que se refiere el Código Civil del Estado, en favor de los menores, cuyos padres sean notoriamente incapaces de educarlos u orientarlos en relación con su conducta irregular.

VII. Remitir a la Granja Industrial Juvenil de Recuperación, a todos aquellos menores que de conformidad a lo establecido por la junta interdisciplinaria de comunidad, así lo ameriten, para la continuación de su tratamiento.

VIII. Atender especializadamente a los reiterantes, protegiendo a los de primer ingreso de su agresión y contaminación.

IX. Clasificar a los menores, atendiendo sólo a criterios científicos y humanitarios. Para este efecto se tendrá en consideración, la edad mental y física, el sexo, el tipo de personalidad, el estado de salud física o mental y la conducta observada en el exterior.

X. Iniciar el pretratamiento y en su caso el tratamiento, para lograr su adaptación social futura y la maduración de la personalidad de los menores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.