Capítulo IIDel Comité Interinstitucional
Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 4 a 11
Artículos
- Art. 4El Comité será el órgano auxiliar en la regularización en los casos en los que exista controversia de derechos. El Comité podrá…
- Art. 5El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades: I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité; II. Suscribir…
- Art. 6El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones…
- Art. 7Las sesiones del Comité se efectuarán cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria.
- Art. 8Para que tengan validez las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre…
- Art. 9Las resoluciones del comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
- Art. 10Todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité deberán ser asentados en el libro de actas, el cual será autorizado en…
- Art. 11Las resoluciones que tome el Comité en un mismo sentido, serán tomadas como precedente para resolver de la misma manera en casos…