Para que tengan validez las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente.
Artículo 8
Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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