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Artículo 8

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional

Para que tengan validez las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.