El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias con una anticipación de tres días hábiles a su verificación, remitiendo la orden del día y copia del acta de la sesión anterior;
II. Recibir los expedientes y cuidar que sean debidamente registrados en el libro correspondiente, así como foliarlos y sellarlos;
III. Levantar acta de la sesión en donde consten los acuerdos tomados de la misma; y IV. Tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité.