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Artículo 5

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional

El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;

II. Suscribir, junto con el Director General del Transporte Público de la Secretaría, todos los acuerdos de regularización;

III. Presidir las sesiones del Comité, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; y IV. Emitir criterios de interpretación y bases operativas para el proceso de regularización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.