El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;
II. Suscribir, junto con el Director General del Transporte Público de la Secretaría, todos los acuerdos de regularización;
III. Presidir las sesiones del Comité, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; y IV. Emitir criterios de interpretación y bases operativas para el proceso de regularización.