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Artículo 4

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional

El Comité será el órgano auxiliar en la regularización en los casos en los que exista controversia de derechos.

El Comité podrá supervisar, en cualquier momento y en cualquier caso, todo el proceso de Regularización.

La integración del Comité se hará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Vialidad y Transporte, o la persona que él designe;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General Jurídico de la Secretaría;

III. Cuatro Vocales que serán los titulares o la persona que éstos designen, de las siguientes dependencias: 2 a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Finanzas; c) Contraloría del Estado; y d) La Dirección General del Transporte Público de la Secretaría.

El cargo de integrante del Comité será honorífico y, por lo tanto, no remunerado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.