El Comité será el órgano auxiliar en la regularización en los casos en los que exista controversia de derechos.
El Comité podrá supervisar, en cualquier momento y en cualquier caso, todo el proceso de Regularización.
La integración del Comité se hará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Vialidad y Transporte, o la persona que él designe;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General Jurídico de la Secretaría;
III. Cuatro Vocales que serán los titulares o la persona que éstos designen, de las siguientes dependencias: 2 a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Finanzas; c) Contraloría del Estado; y d) La Dirección General del Transporte Público de la Secretaría.
El cargo de integrante del Comité será honorífico y, por lo tanto, no remunerado.