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Artículo 10

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Competentes › Capítulo II. Del Comité Interinstitucional

Todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité deberán ser asentados en el libro de actas, el cual será autorizado en su primera hoja útil por el Secretario General de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.