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Capítulo IIIDel Personal Operativo y su Registro

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 39 a 44

Artículos

  • Art. 39Para iniciar el proceso de contratación de elementos operativos es necesario que el prestador proporcione al aspirante una…
  • Art. 40El personal operativo del prestador, deberá estar incorporado y registrado en el Sistema Estatal de Seguridad, dicho trámite se…
  • Art. 41El prestador deberá notificar por escrito en forma mensual a la Dirección, sobre las modificaciones que sufra la plantilla de…
  • Art. 42Queda prohibido que un elemento de seguridad preste simultáneamente su servicio con tal carácter; en un cuerpo de seguridad…
  • Art. 43El prestador debe proporcionar a cada elemento y bajo su costo, una cédula de registro personal emitida por la Dirección, que…
  • Art. 44En caso de robo o extravío de la cédula de registro personal, el elemento de seguridad privada deberá reportarlo por escrito al…