El personal operativo del prestador, deberá estar incorporado y registrado en el Sistema Estatal de Seguridad, dicho trámite se hará por conducto de la Dirección.
Las ampliaciones, incorporaciones, modificaciones de personal, armamento y bienes muebles e inmuebles, deberán ser notificadas a la Dirección dentro de los treinta días siguientes. Cualquier omisión al respecto será sancionada en los términos del presente Reglamento.