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Título SegundoDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 10 a 53

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 10Los prestadores serán coadyuvantes de la función de seguridad pública; y tienen la obligación de colaborar con los cuerpos e…
  • Art. 11El Consejo Estatal establecerá las bases de coordinación entre los prestadores y los cuerpos de seguridad pública del Estado y…
  • Art. 12Los prestadores, con autorización del Consejo Estatal podrán ejecutar los servicios privados de seguridad de la manera siguiente…
  • Art. 13Los interesados deben precisar en su solicitud la modalidad y forma en que pretenden prestar el servicio.
  • Art. 14Se podrá autorizar a los prestadores que se auxilien de canes, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la ley de…
  • Art. 15Durante la inspección que se realice al solicitante que pretenda auxiliarse de canes para prestar el Servicio, se le exigirá que…
  • Art. 16El prestador será responsable por los daños que los canes provoquen en las personas y en las cosas, debiendo reparar el daño al…