Título SegundoDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 10 a 53
Dentro de este título
- Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo arts. 17 a 38
- Capítulo III. Del Personal Operativo y su Registro arts. 39 a 44
- Capítulo IV. De las Obligaciones de los Prestadores arts. 45 a 48
- Capítulo V. De los Prestadores con Portación de Arma de Fuego arts. 49 a 50
- Capítulo VI. De los Prestadores con Licencia Federal arts. 51 a 53
Artículos de este nivel
- Art. 10Los prestadores serán coadyuvantes de la función de seguridad pública; y tienen la obligación de colaborar con los cuerpos e…
- Art. 11El Consejo Estatal establecerá las bases de coordinación entre los prestadores y los cuerpos de seguridad pública del Estado y…
- Art. 12Los prestadores, con autorización del Consejo Estatal podrán ejecutar los servicios privados de seguridad de la manera siguiente…
- Art. 13Los interesados deben precisar en su solicitud la modalidad y forma en que pretenden prestar el servicio.
- Art. 14Se podrá autorizar a los prestadores que se auxilien de canes, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la ley de…
- Art. 15Durante la inspección que se realice al solicitante que pretenda auxiliarse de canes para prestar el Servicio, se le exigirá que…
- Art. 16El prestador será responsable por los daños que los canes provoquen en las personas y en las cosas, debiendo reparar el daño al…