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Artículo 16

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

El prestador será responsable por los daños que los canes provoquen en las personas y en las cosas, debiendo reparar el daño al afectado, independientemente de las consecuencias legales que se deriven.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.