Los prestadores, con autorización del Consejo Estatal podrán ejecutar los servicios privados de seguridad de la manera siguiente:
I. Con portación de armas de fuego;
II. Sin portación de armas de fuego; y III. Con el auxilio de canes.
Las personas jurídicas que obtengan autorización para operar los servicios con portación de arma de fuego, deberán acreditar dentro los noventa días hábiles siguientes a que les sea notificada la resolución favorable, que han tramitado la licencia colectiva. Sólo podrán operar con armas hasta que obtengan dicha licencia.