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Artículo 14

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Se podrá autorizar a los prestadores que se auxilien de canes, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la ley de protección para los animales, así como las demás leyes y reglamentos aplicables, además de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con un espacio amplio para canes, área de veterinaria y cuidado general, y un sector al aire libre dentro de sus instalaciones;

II. Acreditar mediante el certificado oficial emitido por un entrenador profesional reconocido como tal, que el personal que maneje los canes está capacitado para controlarlos;

III. Los canes deben estar adiestrados en vigilancia y seguridad por personal capacitado, debiendo contar con el certificado oficial correspondiente; y IV. Los canes deben de contar con el siguiente equipamiento: a) Collar; b) Correa; c) Pretal identificador con franjas reflectantes; y d) Bozal anatómico con fleje interior de acero para golpeo y cierre de seguridad, con diseño que permita al perro respirar y abrir la boca normalmente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.