Se podrá autorizar a los prestadores que se auxilien de canes, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la ley de protección para los animales, así como las demás leyes y reglamentos aplicables, además de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con un espacio amplio para canes, área de veterinaria y cuidado general, y un sector al aire libre dentro de sus instalaciones;
II. Acreditar mediante el certificado oficial emitido por un entrenador profesional reconocido como tal, que el personal que maneje los canes está capacitado para controlarlos;
III. Los canes deben estar adiestrados en vigilancia y seguridad por personal capacitado, debiendo contar con el certificado oficial correspondiente; y IV. Los canes deben de contar con el siguiente equipamiento: a) Collar; b) Correa; c) Pretal identificador con franjas reflectantes; y d) Bozal anatómico con fleje interior de acero para golpeo y cierre de seguridad, con diseño que permita al perro respirar y abrir la boca normalmente.