Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Los prestadores serán coadyuvantes de la función de seguridad pública; y tienen la obligación de colaborar con los cuerpos e instituciones de seguridad pública estatales y municipales.

Los prestadores y su personal operativo están impedidos para ejercer las funciones que correspondan exclusivamente a las autoridades de seguridad pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.