Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 43

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo III. Del Personal Operativo y su Registro

El prestador debe proporcionar a cada elemento y bajo su costo, una cédula de registro personal emitida por la Dirección, que debe portarse obligatoriamente.

La cédula debe contener las generales del trabajador, tipo sanguíneo, huella dactilar del pulgar derecho y su firma, empresa a la que pertenece, número de autorización, vigencia, registro de la licencia para la portación de armas en su caso y firma del representante y del jefe de la unidad del prestador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.