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Capítulo VIIIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 69 a 77

Artículos

  • Art. 69Licencia, es la autorización que concede el Poder Legislativo a sus servidores públicos, para que dejen de prestar sus servicios…
  • Art. 70El Poder Legislativo, según corresponda, previo estudio del caso, podrán conceder licencia a los servidores públicos, en los…
  • Art. 71El Poder Legislativo, otorgará licencias a los servidores públicos que tengan que desempeñar otra actividad como servidor o…
  • Art. 72Sin previa solicitud, se otorgará permiso con goce de sueldo íntegro en los siguientes casos, excepto en la fracción III del…
  • Art. 73El Poder Legislativo otorgará licencias con goce de salario a los servidores públicos que deban desempeñarse en los cargos de…
  • Art. 74Las mujeres durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su…
  • Art. 75El Poder Legislativo cubrirá a los servidores públicos, las indemnizaciones que sufran por riesgos de trabajo, conforme a los…
  • Art. 76Los servidores públicos que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobación médica expedida por el IMSS ante el Poder…
  • Art. 77Permiso es la autorización que se otorga al servidor público, para que se ausente, dentro de su jornada de trabajo, por un tiempo…